Desde hace ya algún tiempo tenía este tema en el tintero, pero ante la serie de sucesos que han venido suscitándose, vuelvo nuevamente a cuestionarme: ¿se justifica la existencia de un Parlamento Centroaméricano –de la forma en que está creado- en la región? y específicamente, ¿resulta verdaderamente una ventaja para Guatemala este organismo?
En las pasadas elecciones del 11 de septiembre, en que la elección de diputados para el PARLACEN fue también objeto de escrutinio, se hizo evidente no solo la falta de conocimiento de la población en general acerca del trabajo del PARLACEN, sino que además, mediante el voto en blanco o nulo en éste rubro, se demostró el descontento generalizado del guatemalteco hacia el trabajo de este organismo, hacia quienes lo integran y hacia la falta de propuestas reales de “integración centroamericana” que provienen de él.
El Parlamento Centroamericano, surge por iniciativa del gobierno de Panamá en 1983 y fue suscrito y ratificado por Guatemala en 1987. El PARLACEN cobró plena vigencia, el 28 de octubre de 1991, cuando su primera Asamblea Plenaria se instaló oficialmente en la Ciudad de Guatemala. En sus inicios, el objetivo estaba centrado en la búsqueda de una solución negociada al conflicto centroamericano –recordemos los conflictos armados internos y las tensiones al respecto en la región-, bajo los principios de autodeterminación, no intervención, desmilitarización y democratización.
Durante la semana recién pasada, como uno de los puntos de interés dentro de un seminario impartido por la Corte de Constitucional –CC-, se trató el tema del PARLACEN y de la sentencia que, en el 2004 esa Corte emitió y que tuvo como resultado, entre otros, y solo con respecto a los diputados representantes de Guatemala ante dicho organismo regional, la prohibición de la inclusión del Presidente y Vicepresidente (inmediatamente después de terminar su gestión) al PARLACEN, bajo el criterio que, los diputados que lo integran son electos de forma democrática mediante sufragio electoral, y por lo tanto, al terminar su mandato, quienes fungieron en los cargos de Presidente y Vicepresidente, vuelven a ser ciudadanos comunes, sin ninguna inmunidad ni garantía especial que no sea la que la Constitución, tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes ordinarias internas del país le otorgan, por lo tanto, vulnera entonces el principio de igualdad el permitir la inclusión inmediatamente después de los funcionarios mencionados, sin estos haber sido electos de forma democrática como todos los demás diputados que lo integran.
En aquel entonces, después de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad en ese aspecto, estaban próximos a integrarse al PARLACEN el ex presidente Alfonso Portillo y su ex vicepresidente Reyes López. La actitud de dicho órgano regional, no obstante su labor es meramente consultiva y los principios rectores incluyen el de “no intervención”, fue la de desconocer la sentencia dictada por la Corte y así permitir la integración de Portillo y Reyes López bajo el argumento que han generado fuertes discusiones jurídicas, de que “la Corte de Constitucionalidad no tiene ninguna jurisdicción sobre el PARLACEN por ser éste un órgano internacional”. Y fue, precisamente por ello y por la inmunidad que, haciendo uso de documentos diplomáticos emitidos por el PARLACEN, Alfonso Portillo, en el 2004, viajó a El Salvador y de ahí a México, al sentirse desprotegido y en riesgo de procesos en su contra, dos días después de perder la inmunidad que le otorgaba el ser parte de dicho órgano regional.
Nuevamente y ante la falta de certeza que existe en este aspecto (que, en lo personal, no debería existir porque la sentencia emitida en el 2004 por la CC es clara), con el cambio de gobierno volvemos a preguntarnos –cómo sucedió con el cambio de gobierno anterior- ¿se integrará al PARLACEN, con todas las prerrogativas e inmunidades Álvaro Colom y Rafael Espada?, y más preocupante aún, ¿será el PARLACEN el organismo que les brinde un buen escondite y les garantice inmunidad, al terminar su gestión, para considerarse libres por un tiempo más del escrutinio de la justicia guatemalteca?
Artículo publicado en www.lagacetaindependiente.com el 17 de noviembre de 2011.